PACTOS COLECTIVOS, PLANES DE RETIRO Y
CONTRATO SINDICAL ATENTAN CONTRA LOS DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL
En Colombia los pactos
colectivos son aceptados como formas de negociación, y legalmente pueden
coexistir con convenciones colectivas, pese a que la OIT ha señalado que cuando
exista sindicato los pactos colectivos no deben existir, y por lo mismo ha
hecho recomendaciones a Colombia, país donde, según el Min-Trabajo, entre 2011
y 2012 el uso de pactos colectivos creció 23%, mientras que las convenciones
colectivas solo crecieron 1%. Es más, ni el mismo gobierno se salva. Uno de
esos pactos es el de Colpensiones, entidad adscrita al mismísimo Ministerio de
Trabajo.
Básicamente
las empresas montan pacto colectivo por uno o varios de estos propósitos:
otorgar mejores beneficios a los afiliados al pacto que a los beneficiarios de
la convención colectiva; otorgar los mismos beneficios de la convención, con la
exigencia de que el trabajador no pertenezca o renuncie al sindicato; extender
la aplicación de pactos colectivos en fusiones o compras empresariales;
establecer los pactos colectivos como el límite o techo de la negociación
colectiva con los sindicatos; extender lo que más se pueda la vigencia del
Pacto a fin de obstaculizar al sindicato; y otorgar beneficios a los no
sindicalizados para desestimular la afiliación a los sindicatos, o truncar procesos
de negociación.
Aparte
de lo anterior, son pactos que casi nunca cumplen los requisitos que el Código
Sustantivo de Trabajo establece para su conformación, que son básicamente los
mismos que se requieren para la convención colectiva: aprobación por asamblea
de trabajadores, presentación de pliego, negociación, y depósito de actas ante
el ministerio, etc.
En
este mismo sentido apunta los artificiosos Planes de Retiros para los trabajadores
que están próximos a alcanzar el requisito de la edad pensional, y que de un
momento a otro, los jefes de personal, resultaban interesados en la situación de
cada uno de estos trabajadores, manifestando la preocupación de la empresa por un
descanso merecido, encubriendo un objetivo claro de debilitar la organización sindical.
Otra
figura que atenta contra los principios y objetivos claros de una organización sindical
que defienda verdaderamente los derechos de sus trabajadores y pretenda cambiar
la situación de los derechos laborales en Colombia, es el Contrato Sindical.
Sintraime rechaza estas maniobras burguesas que desnaturalizan el antecedente histórico
que ha significado la lucha de clases y el logro de unos mínimos de retribución
para los trabajadores, plasmado en los pliegos de peticiones y su cristalización
en la Convención Colectiva de Trabajo, verdadera garantía de reconocimiento del
sindicato.
SINTRAIME SECCIONAL YUMBO saluda la lucha de los
compañeros organizados en ASOTRAMENCOL que inconformes con el desconocimiento
de sus derechos mínimos, se levantaron contra el Contrato Sindical entre
SINALTRAMENCOL Y LA SAS IDEACE, luego de haber sido despedido injustamente el
compañero J.A. Rodríguez y argumentado
que no existe un contrato laboral entre los afiliados de las partes
mencionadas, el JUEZ CONSTITUCIONAL CIVIL MUNICIPAL DE ITAGUI amparo sus
derechos al trabajo y a la libertad de asociación sindical y le ordenó a SINALTRAMENCOL
Y LA SAS IDEACE que en el término de 48 horas a partir de la notificación del
fallo reintegre al compañero afectado a su puesto que ocupaba, o a uno similar,
o mejor, reconociéndole todos los emolumentos dejados de recibir.