sábado, 19 de marzo de 2016

Sintraime Yumbo Informa

PACTOS COLECTIVOS, PLANES DE RETIRO Y CONTRATO SINDICAL ATENTAN CONTRA LOS DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL

En Colombia los pactos colectivos son aceptados como formas de negociación, y legalmente pueden coexistir con convenciones colectivas, pese a que la OIT ha señalado que cuando exista sindicato los pactos colectivos no deben existir, y por lo mismo ha hecho recomendaciones a Colombia, país donde, según el Min-Trabajo, entre 2011 y 2012 el uso de pactos colectivos creció 23%, mientras que las convenciones colectivas solo crecieron 1%. Es más, ni el mismo gobierno se salva. Uno de esos pactos es el de Colpensiones, entidad adscrita al mismísimo Ministerio de Trabajo.

Básicamente las empresas montan pacto colectivo por uno o varios de estos propósitos: otorgar mejores beneficios a los afiliados al pacto que a los beneficiarios de la convención colectiva; otorgar los mismos beneficios de la convención, con la exigencia de que el trabajador no pertenezca o renuncie al sindicato; extender la aplicación de pactos colectivos en fusiones o compras empresariales; establecer los pactos colectivos como el límite o techo de la negociación colectiva con los sindicatos; extender lo que más se pueda la vigencia del Pacto a fin de obstaculizar al sindicato; y otorgar beneficios a los no sindicalizados para desestimular la afiliación a los sindicatos, o truncar procesos de negociación.

Aparte de lo anterior, son pactos que casi nunca cumplen los requisitos que el Código Sustantivo de Trabajo establece para su conformación, que son básicamente los mismos que se requieren para la convención colectiva: aprobación por asamblea de trabajadores, presentación de pliego, negociación, y depósito de actas ante el ministerio, etc.
En este mismo sentido apunta los artificiosos Planes de Retiros para los trabajadores que están próximos a alcanzar el requisito de la edad pensional, y que de un momento a otro, los jefes de personal, resultaban interesados en la situación de cada uno de estos trabajadores, manifestando la preocupación de la empresa por un descanso merecido, encubriendo un objetivo claro de debilitar la organización sindical.

Otra figura que atenta contra los principios y objetivos claros de una organización sindical que defienda verdaderamente los derechos de sus trabajadores y pretenda cambiar la situación de los derechos laborales en Colombia, es el Contrato Sindical. Sintraime rechaza estas maniobras burguesas que desnaturalizan el antecedente histórico que ha significado la lucha de clases y el logro de unos mínimos de retribución para los trabajadores, plasmado en los pliegos de peticiones y su cristalización en la Convención Colectiva de Trabajo, verdadera garantía de reconocimiento del sindicato.



SINTRAIME SECCIONAL YUMBO saluda la lucha de los compañeros organizados en ASOTRAMENCOL que inconformes con el desconocimiento de sus derechos mínimos, se levantaron contra el Contrato Sindical entre SINALTRAMENCOL Y LA SAS IDEACE, luego de haber sido despedido injustamente el compañero J.A. Rodríguez  y argumentado que no existe un contrato laboral entre los afiliados de las partes mencionadas, el JUEZ CONSTITUCIONAL CIVIL MUNICIPAL DE ITAGUI amparo sus derechos al trabajo y a la libertad de asociación sindical y le ordenó a SINALTRAMENCOL Y LA SAS IDEACE que en el término de 48 horas a partir de la notificación del fallo reintegre al compañero afectado a su puesto que ocupaba, o a uno similar, o mejor, reconociéndole todos los emolumentos dejados de recibir.